Universidad Diego Portales
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Estructura de Gobierno de la Fundación Universidad Diego Portales

La Dirección Superior de la Universidad, a la luz de los Estatutos vigentes -aprobados en enero de 2005- y de algunas decisiones recientemente adoptadas, ha estimado oportuno informar a la comunidad universitaria los elementos básicos de la estructura de gobierno de la UDP:

La Universidad Diego Portales es una Fundación de Derecho Privado, creada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del DFL No. 1/1980 del Ministerio de Educación. “Podrán crearse universidades -expresa ese precepto- las que deberán constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Estas universidades se regirán por las disposiciones de la presente ley y de sus respectivos estatutos; supletoriamente, les serán aplicables las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en lo que no sean incompatibles con aquellas”. Desde 1990, la Universidad Diego Portales se rige también por las disposiciones de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En cuanto Fundación, la ley fundamental de la Universidad es su Estatuto. Las reglas que lo constituyen fijan la esfera de competencia de cada uno de sus órganos, las facultades que poseen, los deberes que pesan sobre ellos y el ámbito de su autoridad. La sujeción a esos estatutos es, entonces, el principio que legitima la actuación de cada uno de los órganos de la Universidad.

La voluntad de la Fundación se constituye y se expresa de múltiples formas según cuál sea la materia –si administrativa, académica o de control- de que se trata. En especial, cabe referirse al Consejo Directivo Superior, al Rector, a las Facultades y al Consejo Académico.

El máximo órgano de gobierno y supervisión de la entidad, es el Consejo Directivo Superior. Se trata de un órgano colegiado, con funciones de planeación y de control, cada uno de cuyos miembros poseen iguales derechos y deberes. La voluntad del Consejo se manifiesta mediante acuerdos colectivos adoptados en sesiones especialmente citadas al efecto. En conformidad a los estatutos, cada uno de los miembros del Consejo Directivo posee, en lo que atinge a las funciones de supervisión y control que les compete, igual responsabilidad que un director de Sociedades Anónimas. Las funciones que corresponden a los Miembros del Consejo son indelegables y deben ser ejercidas colectivamente, en sala legalmente constituida conforme a los estatutos. El Consejo elige de entre sus miembros un Presidente, quien dirige las sesiones y dirime las votaciones en caso de empate.

La máxima autoridad unipersonal de la Universidad, como institución de carácter académico, es el Rector. Corresponde al Rector, de conformidad con los Estatutos, supervisar todo lo concerniente a la marcha general de la Universidad y velar por el cumplimiento riguroso y oportuno de los acuerdos del Consejo Directivo Superior.

La Universidad se organiza en Facultades. Las Facultades constituyen la unidad a la que se reconoce la máxima jerarquía y competencia en cada una de las disciplinas que cultiva la Universidad, aspecto en el que gozan de plena autonomía intelectual, sin perjuicio de las decisiones estratégicas que le sirven de entorno. Las Facultades e Institutos administran las disciplinas, mantienen una relación dialógica entre profesores y alumnos y en ellas se garantiza la independencia crítica de sus miembros.

El Consejo Académico es, por su parte, un órgano colegiado en el que participan académicos y estudiantes. En el se refleja la participación, el pluralismo y el reconocimiento del saber que es propio de la Universidad.

El Consejo Académico asiste al Rector en la aprobación de las normas que regulan las actividades académicas y en las materias relativas a las actividades propias del quehacer de la Universidad. El Consejo Académico debe emitir su opinión, a solicitud del Rector, acerca de las siguientes materias:

  1. Reformas o modificaciones a reglamentos académicos;
  2. Creación, supresión o modificación de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos u otras Unidades Académicas;
  3. Creación de grados académicos y títulos profesionales y técnicos; y
  4. Las demás que el Reglamento General le asigne.

El Consejo Académico tendrá, además, las siguientes funciones: a) dar su opinión sobre la enajenación o gravamen de bienes raíces de la Universidad en la forma señalada en estos Estatutos; b) tomar conocimiento de los balances de la Universidad; c) recibir la Cuenta Anual del Rector, y d) velar por la conservación y acrecentamiento del patrimonio de la Universidad.

En suma, la Universidad Diego Portales ha desarrollado una estructura compleja, diversificada y equilibrada de gobierno corporativo, en forma coherente con su marco institucional y legal, de manera creativa y abierta a la importante contribución que los académicos y estudiantes realizan al desarrollo del proyecto educativo, constituyéndose en una entidad pionera entre las otras que tienen la misma naturaleza.

2007 © Universidad Diego Portales, Manuel Rodríguez Sur 415, Santiago, Chile. Fono: (56 2) 676 2000.
Actualizado el Martes, 16 Junio, 2009 11:17