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La
Dirección Superior de la Universidad, a la luz de los Estatutos
vigentes -aprobados en enero de 2005- y de algunas decisiones
recientemente adoptadas, ha estimado oportuno informar a la
comunidad universitaria los elementos básicos de la estructura
de gobierno de la UDP:
La Universidad
Diego Portales es una Fundación de Derecho Privado, creada
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del DFL No.
1/1980 del Ministerio de Educación. “Podrán crearse universidades
-expresa ese precepto- las que deberán constituirse como personas
jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Estas universidades
se regirán por las disposiciones de la presente ley y de sus
respectivos estatutos; supletoriamente, les serán aplicables
las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código
Civil, en lo que no sean incompatibles con aquellas”. Desde
1990, la Universidad Diego Portales se rige también por las
disposiciones de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de
Enseñanza.
En cuanto
Fundación, la ley fundamental de la Universidad es su Estatuto. Las reglas que lo constituyen fijan la esfera de competencia de cada uno de
sus órganos, las facultades que poseen, los deberes que pesan
sobre ellos y el ámbito de su autoridad. La sujeción a esos
estatutos es, entonces, el principio que legitima la actuación
de cada uno de los órganos de la Universidad.
La voluntad
de la Fundación se constituye y se expresa de múltiples formas
según cuál sea la materia –si administrativa, académica o de
control- de que se trata. En especial, cabe referirse al Consejo
Directivo Superior, al Rector, a las Facultades y al Consejo
Académico.
El máximo
órgano de gobierno y supervisión de la entidad, es el Consejo
Directivo Superior. Se trata de un órgano colegiado, con funciones
de planeación y de control, cada uno de cuyos miembros poseen
iguales derechos y deberes. La voluntad del Consejo se manifiesta mediante acuerdos colectivos adoptados en sesiones especialmente
citadas al efecto. En conformidad a los estatutos, cada uno
de los miembros del Consejo Directivo posee, en lo que atinge
a las funciones de supervisión y control que les compete, igual
responsabilidad que un director de Sociedades Anónimas. Las
funciones que corresponden a los Miembros del Consejo son indelegables
y deben ser ejercidas colectivamente, en sala legalmente constituida
conforme a los estatutos. El Consejo elige de entre sus miembros
un Presidente, quien dirige las sesiones y dirime las votaciones en caso de empate.
La máxima
autoridad unipersonal de la Universidad, como institución de
carácter académico, es el Rector. Corresponde al Rector, de
conformidad con los Estatutos, supervisar todo lo concerniente
a la marcha general de la Universidad y velar por el cumplimiento
riguroso y oportuno de los acuerdos del Consejo Directivo Superior.
La Universidad
se organiza en Facultades. Las Facultades constituyen la unidad
a la que se reconoce la máxima jerarquía y competencia en cada
una de las disciplinas que cultiva la Universidad, aspecto
en el que gozan de plena autonomía intelectual, sin perjuicio
de las decisiones estratégicas que le sirven de entorno. Las
Facultades e Institutos administran las disciplinas, mantienen
una relación dialógica entre profesores y alumnos y en ellas
se garantiza la independencia crítica de sus miembros.
El Consejo
Académico es, por su parte, un órgano colegiado en el que participan
académicos y estudiantes. En el se refleja la participación,
el pluralismo y el reconocimiento del saber que es propio de
la Universidad.
El Consejo
Académico asiste al Rector en la aprobación de las normas que
regulan las actividades académicas y en las materias relativas
a las actividades propias del quehacer de la Universidad. El
Consejo Académico debe emitir su opinión, a solicitud del Rector,
acerca de las siguientes materias:
- Reformas
o modificaciones a reglamentos académicos;
- Creación, supresión o modificación de Facultades, Escuelas, Departamentos,
Institutos u otras Unidades Académicas;
- Creación de grados académicos y títulos profesionales y técnicos; y
- Las demás que el Reglamento General le asigne.
El Consejo
Académico tendrá, además, las siguientes funciones: a) dar
su opinión sobre la enajenación o gravamen de bienes raíces
de la Universidad en la forma señalada en estos Estatutos;
b) tomar conocimiento de los balances de la Universidad; c)
recibir la Cuenta Anual del Rector, y d) velar por la conservación
y acrecentamiento del patrimonio de la Universidad. En suma,
la Universidad Diego Portales ha desarrollado una estructura
compleja, diversificada y equilibrada de gobierno corporativo,
en forma coherente con su marco institucional y legal, de manera
creativa y abierta a la importante contribución que los académicos
y estudiantes realizan al desarrollo del proyecto educativo,
constituyéndose en una entidad pionera entre las otras que
tienen la misma naturaleza. |