Consiste en un porcentaje de descuento del co-pago resultante entre el arancel de la carrera y el arancel de referencia establecido por el Ministerio, sea éste anual o semestral. El beneficio podrá ser desde un 10% hasta un 50% del co-pago, no cubrirá el valor de la matrícula ni el arancel de Titulación, y se entregará anualmente.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Serán candidatos al beneficio todos los postulantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a.- Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.
b.- Ser alumno regular de la Universidad en cualquier programa de pregrado.
c.- Haber cursado, a lo menos, dos semestres académicos. En el caso de los alumnos de primer año deberán estar cursando su segundo semestre académico.
d.- Acreditar, mediante documentación oficial la postulación o renovación al Crédito con Aval del Estado, regulado en la Ley Nº 20.027.
e.- Haber aprobado el 70% o más de los ramos inscritos durante los dos últimos semestres académicos. En el caso de los alumnos de primer año se les considerarán sólo los cursos aprobados en el primer semestre académico.
f.- Acreditar situación socioeconómica deficitaria.
Pasos para postular
1) Este beneficio forma parte de la asignación presupuestaria de Bienestar Estudiantil.
2) Serán candidatos al beneficio todos los postulantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a.- Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.
b.- Ser alumno regular de la Universidad en cualquier programa de pregrado.
c.- Haber cursado, a lo menos, dos semestres académicos. En el caso de los alumnos de primer año deberán estar cursando su segundo semestre académico.
d.- Acreditar, mediante documentación oficial la postulación o renovación al Crédito con Aval del Estado, regulado en la Ley Nº 20.027.
e.- Haber aprobado el 70% o más de los ramos inscritos durante los dos últimos semestres académicos. En el caso de los alumnos de primer año se les considerarán sólo los cursos aprobados en el primer semestre académico.
f.- Acreditar situación socioeconómica.
Para este efecto, se aplicarán el Formulario, criterios y procedimiento de Acreditación Socioeconómica que determine anualmente la Dirección de Asuntos Estudiantes.
g.- Encontrarse al día en el pago de su arancel o en las cuotas según convenio de pago suscrito con la Universidad.
3) El período de postulación a la Beca Complementaria UDP es desde mediados de octubre a fines de noviembre.
4) Los postulantes interesados, deberán retirar el reglamento y formulario en Bienestar Estudiantil. La no postulación vía formulario será motivo suficiente de exclusión de la Beca de Complementaria de Apoyo Socioeconómico UDP.
5) Los postulantes deberán solicitar una entrevista con la asistente social en Bienestar estudiantil. La o asistencia a la entrevista será motivo suficiente de exclusión de la Beca de Complementaria de Apoyo Socioeconómico UDP.
6) Los postulantes deben asistir a la entrevista solicitada a la asistente social con el formulario debidamente completo y la documentación de respaldo. En esta instancia la asistente evaluará la situación socioeconómica del postulante.
7) Los postulantes a este beneficio no deben matricularse hasta conocer los resultados. Sin embargo, para evitar el que estos se vean perjudicados, el Servicio de Informática los habilitará para tomar de ramos.
8) La adjudicación de esta beca se realiza en relación a la disponibilidad del Fondo y la evaluación de las variables socioeconómicas del postulante
9) Los resultados de asignación se darán a conocer, en Bienestar Estudiantil, durante la última semana de enero.
10) Tras conocer los resultados los postulantes deben matricularse en Matrícula.
11) Bienestar ingresa el monto del beneficio en el Sistema para hacer rebaja automática al momento de realizar la matrícula.
12) Tras la publicación de los resultados Bienestar Estudiantil ofrecerá a los postulantes tres días hábiles para apelar.
13) Bienestar envía la planilla definitiva de beneficiados a Matrícula y Cobranzas.
14) En el caso que el alumno beneficiado se encuentre matriculado, deberá dirigirse a la Unidad de Matrículas quien efectuará la rebaja de la beca en una sola cuota que refleje la obtención de la Beca Complementaria UDP.
15) En el caso que el alumno beneficiado no se encuentre matriculado, deberá concurrir a la Unidad de Matrícula a realizar su Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.
16) Los alumnos señalados en el punto 7 y 8 del presente instructivo que no acudiesen a realizar sus trámites en la Unidad de Matrícula, perderán irrevocablemente la Beca Complementaria UDP.
17) Bienestar entregará a más tardar el 15 de marzo el informe final de becas asignadas
18) Bienestar realizará un respaldo de los postulantes y beneficiarios de la Beca Complementaria.
Pérdida del beneficio
- No aprobar el 70% o más de los ramos inscritos durante los últimos dos semestres académicos. En el caso de los alumnos de primer año se les considerarán sólo los cursos aprobados en el primer semestre académico.
- No poder acreditar una situación socioeconómica deficitaria.
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