Aprobado por Resolución 38/2006, de fecha 27 de diciembre 2006 |
Modificado por Resolución 30/2008, de fecha 23 de octubre 2008 |
Artículo 1
La Universidad Diego Portales creará y administrará un Fondo de Becas para alumnos que estén cursando el Internado de la carrera de Medicina.
Las Becas otorgadas con cargo a este Fondo se destinarán a apoyar financieramente a los alumnos que cursen sus estudios de Internado, y que presenten dificultades socio-económicas para pagar su arancel.
Artículo 2
Este beneficio consiste en un descuento entre un 10% y un 50% del copago resultante entre el arancel de la carrera y el arancel de referencia establecido por el Ministerio.
Este beca no cubrirá el valor de la matricula ni el arancel de Titulación.
El beneficio es anual y se postulará en los meses de Octubre de cada año.
Artículo 3
Los interesados en acceder a la beca de Internado deberán postular al Crédito con Aval del Estado, regulado por ley N° 20.027.
Este beneficio es compatible con las becas de alimentación o fotocopias.
El beneficio no será compatible con otros descuentos o becas de arancel administradas por la Universidad.
Artículo 4
El saldo no cubierto por la Beca deberá ser pagado, por quien corresponda, dentro de los plazos establecidos en el respectivo Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.
Artículo 5
Serán requisitos de elegibilidad para esta beca:
a.- Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.
b.-
Estar matriculado como alumno regular en la carrera de Medicina.
c.-
Cumplir con los requisitos académicos para cursar el Internado en la carrera de Medicina.
d.-
Haber aprobado el 70% de los ramos en los dos últimos semestres cursados.
e.-
Acreditar postulación o renovación del Credito con Aval del Estado para el año en curso.
f.- Acreditar situación socio-económico deficitaria.
g.-
Encontrarse al día en el pago de su arancel o en las cuotas según convenio de pago suscrito por la Universidad.
Artículo 6
Los criterios de selección serán los siguientes:
a.- La disponibilidad del Fondo.
b.-
Análisis socioeconómico interno, validado mediante los parámetros socioeconómicos de la Comisión del Crédito con Aval del Estado (ley 20.027).
Artículo 7
La presentación de antecedentes falsos o la omisión deliberada de los mismos será considerada una falta gravísima, importará la inmediata pérdida del beneficio y se someterá como tal al Reglamento de Convivencia Estudiantil de la Universidad.
Artículo 8
En el caso de duda sobre la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento o en ausencia de normativa a aplicar a un determinado caso, corresponderá resolver sobre ello a una Comisión integrada en la forma prevista en el artículo 13 del reglamento del Fondo de Becas de Apoyo Socio-económico, incorporando, además, un representante de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Artículo 9
En todo lo no previsto y que no resulte incompatible con las disposiciones de este reglamento, se aplicará supletoriamente el reglamento del Fondo de Becas de Apoyo Socio-económico.
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