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Reglamento Beca Complementaria de Arancel

Aprobado por Resolución de Rectoría N° 29/2006, del 30 de octubre
Modificado por Resolución de Rectoría Nº 32/2009 de fecha 19 de octubre de 2009.

ART. Nº 1.-   La Universidad Diego Portales formará y administrará un Fondo para Becas Estudiantiles, en adelante “el Fondo”.  Las Becas otorgadas con cargo a este Fondo se destinarán a apoyar financieramente a los alumnos regulares según situación socio-económica y que hayan postulado o renovado el Crédito con Aval del Estado regulado en la Ley Nº  20.027.

ART. Nº 2.-   Se entiende por Beca, el beneficio que consiste en un porcentaje de descuento del co-pago resultante entre el arancel de la carrera y el arancel de referencia establecido por el Ministerio, sea éste anual o semestral.
El beneficio podrá ser desde un 10% hasta un 50% del co-pago y no cubrirá el valor de la matrícula ni el arancel de Titulación.

ART. Nº 3.- El saldo no cubierto por la Beca, deberá ser pagado por quien corresponda, dentro de los plazos establecidos en el respectivo Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.

ART. Nº 4.- Requisitos de Postulación:
a.- Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.
b.- Ser alumno regular de la Universidad en cualquier programa de pregrado.
c.- Haber cursado, a lo menos, dos semestres académicos. En el caso de los alumnos de primer año deberán estar cursando su segundo semestre académico.
d.- Acreditar, mediante documentación oficial la postulación al Crédito con Aval del Estado, regulado en la Ley Nº 20.027.
e.- Haber aprobado el 70% o más de los ramos inscritos durante los dos últimos semestres académicos.
f.- Acreditar situación socioeconómica insuficiente. Para este efecto, se aplicarán el Formulario, criterios y procedimiento de Acreditación Socioeconómica que determine anualmente la Dirección de  Asuntos Estudiantiles, conforme a este reglamento.
g.-  Encontrarse al día en el pago de su arancel o en las cuotas según convenio de pago suscrito con la Universidad.

Art. Nº 5.-  Este beneficio es de carácter anual y se deberá postular cada año.
Excepcionalmente, los alumnos de primer año con Crédito con Aval del Estado y de mejor rendimiento académico, podrán obtener la Beca a partir del segundo semestre.

ART. Nº 6.- Cualquier error u omisión que presente la postulación será de exclusiva responsabilidad del estudiante, lo que podrá causar el retardo o el no otorgamiento del beneficio.

ART. Nº 7.-  La presentación de antecedentes falsos o la omisión deliberada de los mismos, por parte de los estudiantes, será considerada una falta gravísima y se sancionará conforme al Reglamento de Convivencia Estudiantil de la Universidad.

ART. Nº 8.-   Los alumnos que postulen a la Beca deberán matricularse una vez publicados los resultados. No obstante, podrán inscribir ramos en las fechas estipuladas en el Calendario Académico, siempre que se encuentren al día en los compromisos de pago con la Universidad.

ART. Nº 9.-  Los resultados de la postulación se entregarán a los estudiantes o sus representantes, en la oficina de Bienestar Estudiantil, de acuerdo a las fechas establecidas en el Calendario Académico.

La reposición se deberá presentar por escrito y dentro de los 3 días hábiles siguientes, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Dirección de Asuntos Estudiantiles. De la resolución que esta Dirección adopte en definitiva, no procederá ningún otro recurso

ART. Nº 10.-  Los Criterios de Selección, serán los siguientes:
a.- La disponibilidad del Fondo de ayuda económica.
b.- La situación socioeconómica del postulante y su grupo familiar, de acuerdo con los parámetros de asignación del Crédito con Aval del Estado (quintiles de ingreso familiar).
Subsidiariamente, para resolver los casos de reposición o recalificación de la situación socioeconómica del estudiante, se utilizarán los parámetros elaborados por Bienestar Estudiantil.

ART. Nº 11.- Las becas otorgadas con los recursos provenientes de este Fondo serán incompatibles con otros descuentos de arancel que la Universidad pudiera conceder al estudiante.

ART. Nº 12.- La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento o la resolución de los casos no previstos en él, corresponderá al Secretario General de Universidad, a propuesta de la Dirección de Asuntos Estudiantiles.

CALENDARIO POSTULACIÓN

RETIRO DE REGLAMENTO Y FORMULARIO DE POSTULACIÓN

01 DE OCTUBRE  AL 27 DE NOVIEMBRE 2009

SOLICITAR HORA DE ENTREVISTA

01 DE OCTUBRE AL 27  NOVIEMBRE  2009

ENTREVISTA CON ASISTENTE SOCIAL

13 DE OCTUBRE AL 11 DE DICIEMBRE 2009

ENTREGA DE RESULTADOS

21 DE ENERO DE 2010

PERÍODO DE APELACIÓN

22-25-26 DE ENERO DE 2010

RESULTADOS DE APELACIÓN

28 DE ENERO DE 2010

 

 

 

2007 © Universidad Diego Portales, Manuel Rodríguez Sur 415, Santiago, Chile. Fono: (56 2) 676 2000.
Actualizado el Miércoles, 28 Octubre, 2009 12:10