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Reglamento Beca de Excelencia Académica
Aprobado por Resolución 36/2009, del 02 de diciembre de 2009.

Articulo 1

La Universidad Diego Portales creará y administrará un Fondo de Becas de Excelencia Académica. Las Becas otorgadas con cargo a este Fondo se destinarán a premiar a los alumnos que ingresen vía admisión regular y que cuenten con un destacado rendimiento en la Prueba de Selección Universitaria (PSU) del año.
El rendimiento que se requiere para obtener el beneficio se fijará en términos de puntaje promedio PSU: 50%  prueba de lenguaje y comunicación y 50% prueba de matemáticas.

Existirán 2 tipos de becas de excelencia académica:

  • Se otorgan por los años de duración de la carrera.
  • Se otorgan sólo por el primer año de estudio.
Artículo 2

La beca de excelencia académica que se otorga por los años de duración de la carrera, consistirá en:

  • Descuento del 80% del arancel anual de la carrera de ingreso, para los estudiantes que hayan obtenido un puntaje igual o superior a 730 puntos para la carrera de Medicina, o igual o superior a 720 puntos para el resto de las carreras.
  • Descuento del 50% del arancel para los estudiantes con puntajes PSU  en los tramos inmediatamente inferiores al puntaje señalado en la letra precedente, sobre el corte que fije anualmente la Vicerrectoría Académica.
  • Descuento del 25% del arancel para los estudiantes con puntajes PSU iguales o superiores al puntaje mínimo PSU que fije anualmente la Vicerrectoría Académica. Para acceder a este beneficio el postulante deberá haber egresado de enseñanza media el año inmediatamente anterior a la admisión.
  • Las carreras de Pedagogía en Educación Básica y Educación Parvularia, otorgarán únicamente becas de 100% a partir de los 600 puntos PSU. Anualmente, se otorgarán como máximo 15 de estas becas.
Artículo 3

La beca de excelencia que se otorga solo por el primer año de estudio consistirá en un descuento del 25% sobre el arancel correspondiente al primer año de estudio, únicamente para las carreras y sobre el puntaje PSU que determine la Vicerrectoría Académica.

Artículo 4

El beneficio a que se refiere el artículo segundo se podrá mantener por un período que no exceda al tiempo de duración normal de la carrera de ingreso, conforme a la malla curricular de la misma.

El beneficio no considera descuento alguno en la  matrícula.

El beneficio no será compatible con otros descuentos o becas de arancel otorgadas por la Universidad.

Si el alumno contase con otra beca o beneficio no otorgado por la Universidad, la suma total del beneficio incluida la Beca de Excelencia no podrá ser mayor a la suma del arancel y matrícula anual de la carrera. Si el beneficio total fuese mayor, el porcentaje de descuento de la Beca de Excelencia se ajustará en la forma correspondiente, sin que proceda en ningún caso el reembolso del excedente.

La beca se otorga para la carrera de ingreso; por lo tanto, si el alumno se cambia de carrera perderá este beneficio. En el caso de los alumnos matriculados en el programa de Bachillerato, el beneficio de la beca tendrá la duración normal de la malla curricular de dicho programa, y sólo se extenderá por la duración de la carrera seleccionada para proseguir sus estudios, cuando el puntaje de ingreso a la Universidad hubiese sido suficiente para recibir la beca en dicha carrera.

Artículo 5

El saldo no cubierto por la Beca deberá ser pagado, por quien corresponda, dentro de los plazos establecidos en el respectivo Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.

Artículo 6

Los requisitos de asignación de las becas serán:

  1. Ingresar a una carrera de pregrado de la Universidad, vía Admisión Regular.
  2. Matricularse con un promedio PSU (Lenguaje y Matemáticas) igual o superior a los puntajes de excelencia definidos por este Reglamento o por resolución de la Vicerrectoría Académica, para el respectivo período de admisión y para las diferentes carreras de la Universidad.
  3. El puntaje PSU presentado debe corresponder a la Prueba de Selección Universitaria rendida el año correspondiente al proceso de admisión.
Artículo 7

Cada año, los alumnos becados deberán cumplir con los siguientes requisitos para mantener el beneficio de que trata el artículo 2:

  1. Tener un promedio de notas igual o superior al promedio de notas de su carrera, y
  2. Tener un porcentaje de aprobación anual del 80% de los cursos inscritos.

En caso de haber suspendido o congelado un semestre, los requisitos señalados se exigirán respecto del período académico efectivamente cursado.

La renovación de las Becas estará a cargo de la Dirección de Asuntos Estudiantiles, a través de su unidad de Bienestar Estudiantil.
Artículo 8

Tanto el alumno como la Universidad podrán certificar y publicitar la asignación y obtención del beneficio.

Artículo 9

En caso de duda sobre la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento o en ausencia de normativa a aplicar a un determinado caso, corresponderá resolver sobre ello al Vicerrector Académico.

Artículos Transitorios

Artículo 1 Transitorio


Para el proceso de Admisión 2010, las becas de excelencia de que trata el artículo 2, se asignarán conforme a la siguiente tabla:

Becas Excelencia Académica
(Todos los años que dure la carrera)

25%

50%

80%

100%

Medicina

710/719

720/729

730

---

Derecho/Psicología

680/699

700/719

720

---

Arquitectura/Ingeniería Civil Industrial/ Diseño/ Periodismo/ Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades/ Ingeniería Civil Informática y Tel. /Ingeniería Civil en Obras Civiles/ Sociología /Ciencia Política / Ingeniería Comercial/ Enfermería/ Odontología/ Tecnología Médica/Arte / Publicidad/ Literatura Creativa / Historia/ Ingeniería en Control de Gestión

660/699

700/719

720

---

Pedagogía en Educación General Básica/ Pedagogía en Educación Parvularia

---

---

---

600

Las Becas a que se refiere el artículo 3 se asignarán, a su turno, con base en la siguiente tabla:

Becas Excelencia Académica
(Primer año de estudio)

25%

Periodismo/ Ingeniería Comercial
Ingeniería Civil Informática y Telecomunicaciones/
Ingeniería Civil en Obras Civiles/ Arquitectura

630/659

Artículo 2 Transitorio
El presente reglamento comenzará a regir desde esta fecha para los alumnos de ingreso 2010. Los alumnos ingresados en 2009 y años anteriores, que gocen actualmente del beneficio, seguirán rigiéndose por las disposiciones de la Resolución de Rectoría N° 40/2007.

2007 © Universidad Diego Portales, Manuel Rodríguez Sur 415, Santiago, Chile. Fono: (56 2) 676 2000.
Actualizado el Miércoles, 9 Diciembre, 2009 14:07