AGENDA
11 / 07 / 2024
La académica del Departamento de Derecho Civil e investigadora de la Fundación Fueyo ha desarrollado sus líneas de investigación en torno a temas como el derecho de las obligaciones y de los contratos; el derecho dinerario, los medios de pago digitales y los fundamentos filosóficos del derecho privado.
Acaba de presentar su segundo libro “El dinero y las obligaciones de dinero”, en la prestigiosa editorial española Marcial Pons, en la colección Filosofía y Derecho, monografía que contiene un estudio sobre el concepto de dinero y la dogmática de las obligaciones de dinero para el derecho privado. El primero, “Nuevo estatuto de filiación y los derechos esenciales”, lo publicó en 2001, por la Editorial Jurídica Cono Sur.
Asimismo, la Doctora en Derecho por la Universidad de Chile, Magíster en Derecho de la Unión Europea por la Universidad Complutense de Madrid y Magíster en Gestión y Dirección Tributaria por la Universidad Adolfo Ibáñez, a fines de 2023 se adjudicó el Fondecyt de Iniciación en Investigación 2024 con el proyecto “Desafíos dogmáticos de las criptomonedas y otros medios de pago digitales: propuestas para el Derecho Privado y Público chileno”.
Sobre estos temas, de la reciente publicación de su paper acerca de la buena fe contractual, su interés por realizar un podcast junto a sus estudiantes para analizar el comportamiento y decisiones de la Corte Suprema y más, responde la académica, en la siguiente entrevista.
¿Cómo se investiga un tema que está en medio de su evolución como el dinero?
Es difícil, porque las cosas van cambiando demasiado rápido, tanto porque constantemente se inventan o mejoran las tecnologías para las finanzas, como porque los Estados buscan hacer frente a nuevas técnicas de lavado de activo y transferencias dinerarias por parte del crimen organizado, así como nuevas técnicas de evasión tributaria por parte de sus contribuyentes.
Creo que la forma de investigar, al menos así lo estoy haciendo, es comenzar analizando qué es lo que otros países están haciendo al respecto, qué planes están desarrollando organizaciones supranacionales y qué hace la academia europea y estadounidense al respecto. Desde ahí, uno puede estar en un nivel más arriba que permita mirar el propio derecho y pensar qué podemos modificar.
¿Por qué es relevante definir los derechos y deberes en torno al dinero?
Más que tener claridad sobre lo que llamas derechos y deberes en torno al dinero, creo que es fundamental entender qué es dinero y cómo funciona el sistema. Tener claridad sobre qué condiciones se requieren para que una sociedad o Nación tenga dinero soberano, porqué es importante no perder soberanía sobre nuestro dinero; por ejemplo, que Chile haya emitido bonos soberanos en pesos y no dólares, muestra la capacidad económica del país. Así, se requiere el convencimiento de los miembros de la sociedad de que pueden confiar en conservar y acumular dinero y en el trabajo serio desde un punto de vista económico del Estado, que permita dotar de confianza a los usuarios del dinero estatal.
Por último, es fundamental entender la mecánica de funcionamiento del dinero porque prácticamente todas las obligaciones, ya sea contractual o legalmente generadas, nos imponen poner a disposición de otro una cierta suma dinero. A veces pensamos en la compraventa o en un arriendo, centrándonos en la cosa o servicio, pero no en su siempre contrapartida que es el dinero. De modo que si no tenemos claro a qué estamos obligados cuando tenemos una obligación pecuniaria ni cómo la podemos saldar, tendremos un déficit en la comprensión de nuestro comportamiento requerido.
¿Cuáles son los principales desafíos que se visualizan en este ámbito?
A mi juicio, los principales desafíos tienen que ver con la pérdida de soberanía que los estados irán sufriendo a medida que nuevos medios de pago se generen y se masifiquen en una sociedad. Hasta antes de Bitcoin, el dinero estatal y todo otro medio de pago funcionaba en dos niveles: uno inferior que era el de los ciudadanos y bancos comerciales que hacían circular y usaban el dinero y los medios de pago generados por el Estado o los privados, que requería de una “oficina central de compensación”, como la llamaba Knapp. Ella recibía esas órdenes de pago y las ejecutaba mediante un proceso de compensación. En el segundo nivel está el Estado, a través de su banco central, que emite el dinero estatal, determina cuál es la unidad de cuenta dineraria, como el peso, y compensa entre bancos comerciales sus créditos y débitos, haciendo que su dinero sea recibido por los ciudadanos, a través de la promesa estatal de recibirlo de vuelta cuando aquellos paguen sus impuestos. Pero en cada nivel hay una única entidad por comunidad de pagadores que junta pasivos con activos y compensa o netea saldos parciales o finales, proceso que la ley chilena llama “Cámaras de Compensación”.
La radical reforma que Bitcoin genera en el sistema es que permitió, por primera vez, que lo explicado antes no tenga que ocurrir. Para ello distribuye entre muchos, llamados “mineros”, la aprobación de una operación de pago; ellos aprueban cuándo se debe cargar un pago en la cuenta de quien paga y cuándo abonarla en la cuenta del acreedor, pero no según su arbitrio, sino mediante la resolución de problemas matemáticos hipercomplejos, algoritmos, tarea que realizan softwares alojados en miles de computadoras, todas en línea, que se actualizan sincrónicamente respecto de la información de los cargos y abonos de bitcoins de cada usuario. Entonces, en principio, ya no necesitas ni al Estado ni a los bancos comerciales como oficinas de compensación, ni siquiera a uno de ellos: la confianza no radica en el malvado Estado ni en sus aliados, los bancos comerciales, como pregonaba el ideal cyberpunk de los años 80’ y que recién el 2008 pudo materializarse gracias a la tecnología de blockchain desarrollada por bitcoin.
Sobre su libro “El dinero y las obligaciones de dinero”, ¿cuál es su enfoque y propuesta principal?
Yo diría que hay dos enfoques y que el primero alimenta al segundo. Uno dice relación con el concepto de “dinero” para el derecho. Para generarlo me baso y fusiono las ideas de la filosofía analítica, la ontología social y la teoría de los artefactos, por un lado, y las de la teoría económica heterodoxa, específicamente la teoría moderna del dinero, por otro. Gracias a todo ello propongo que el dinero es un artefacto creado por el Estado y el derecho, que funciona como un medio de pago socialmente reconocido y masivamente usado, al que subyace siempre una relación de crédito y débito generada por el Estado u otro emisor, consistente en recibirlo de vuelta bajo determinadas condiciones. Más que hablar del dinero propongo hablar de un sistema dinerario, que contiene medios de pago como el dinero, mecanismos de expresión del valor de los bienes y servicios, y obligatoriedad de los contratos que formulan obligaciones expresadas dinerariamente. La gracia de esta visión es que nos permite salir de una visión funcionalista del dinero, que a mi juicio hace de su concepto algo trivial y de que cuente como tal, algo contingente. En esta parte, analizo la semiótica del dinero, sus funciones, categorizo los tipos de dinero y medios de pago y descarto el mito del dinero como emergiendo desde el trueque.
El segundo enfoque es mucho más jurídico, pues pretende, desde el concepto de dinero y sus consecuencias teóricas expuestas en la primera parte del libro, reconstruir un orden coherente en el sistema de reglas jurídicas que regulan el dinero, los medios de pago y las obligaciones de dinero. Ese sistema yo lo llamo “orden jurídico dinerario” y conforma, en mi opinión, un suborden del jurídico. Si bien esta reconstrucción la hago para el derecho chileno, al basarme en el derecho alemán, italiano, español y argentino y dadas las similitudes de nuestro derecho con estos otros, lo que propongo es mutatis mutandis aplicable a otros sistemas jurídicos. En esta segunda parte, lo central es mi propuesta de que es una obligación de dinero, diciendo que ella no es una obligación de cosa, de monedas o billetes como propone acríticamente la doctrina civil chilena hasta hoy, sino que es una obligación de suma de dinero, es decir, de una cosa abstracta, que es una cantidad representativa de un valor, que consiste en poner a disposición de otro esa suma. Como ese valor en dinero es abstracto y convencionalmente creado, como la distancia, requiere expresarse en un dispositivo gramatical que llamamos “unidad de cuenta”, como los kilómetros o los segundos, y que, en el caso del dinero, se llama “unidad de cuenta dineraria”, como el peso o el euro. Esta forma de ver la obligación pecuniaria como de suma de dinero permite entender por qué ella puede ser pagada con monedas y billetes, pero también con otros medios de pago, como las transferencias bancarias o las tarjetas de crédito.
Con respecto a su Fondecyt 2024, ¿qué busca proponer?
El objeto de la investigación son las consecuencias para el derecho civil y para el derecho público de la creación y uso masivo de medios de pago digitales, entre los que se encuentran los criptoactivos. Por una parte, para el derecho de las obligaciones y de los contratos quiero analizar qué consecuencias jurídicas se generan del uso y expresión en los contratos de obligaciones en bitcoins o qué ocurre cuando pagamos con una tarjeta de crédito; de quién es la propiedad —si es que la hay— sobre las monedas digitales. Y luego, quiero analizar las consecuencias jurídicas para los estados de la irrupción de estos mecanismos, y determinar, por ejemplo, si el Banco Central de Chile puede, y bajo qué condiciones, emitir peso digital, qué han propuesto otros países, cómo se coordina el acceso y entrega de información entre agencias nacionales y otros estados para evitar el financiamiento del crimen organizado.
¿Cómo proyecta su investigación en torno al dinero, así como a otros ámbitos de estudio? ¿Qué aristas o ámbitos quisiera explorar o ahondar?
Es una investigación de tres años, que me permite poder hacer estancias fuera de Chile, para investigar y compartir y debatir las conclusiones con académicos extranjeros; también permite financiar ayudantes de pregrado y tesis de postgrado, acercando la formación profesionalizante a problemas que la academia puede resolver. Y eso es beneficioso para la comunidad académica en su conjunto.
Ahora, a qué otros ámbitos de estudio se dirige la investigación, creo que es difícil decirlo en este momento, pues la investigación abarca muchas aristas que salen del clásico derecho civil. Creo que será de utilidad para el derecho penal y administrativo y dado que tiene un pie en la filosofía, permitirá mostrar la utilidad práctica de la filosofía para pensar y resolver problemas jurídicos concretos. En términos generales, busco determinar el estatus jurídico de los medios de pago digitales para solucionar los problemas jurídicos patrimoniales y de potestades de entidades públicas relacionados con el funcionamiento del sistema dinerario.
¿Quisiera referirse a algún otra investigación o estudio sobre el cual no le hemos consultado?
La verdad es que tengo varios intereses diferentes. Tengo una línea de investigación más filosófica. Usando las herramientas de la filosofía analítica quiero solucionar problemas del derecho civil patrimonial, como por ejemplo gramaticalmente, cuando contraemos obligaciones de género y cuando de especie o cuerpo podría ser determinado con ayuda de los conceptos analíticos de “los términos singulares”.
Por otro lado, acaba de ser publicado un artículo que escribí sobre la buena fe contractual, que es un concepto basal del derecho de los contratos, y lo hago usando la Filosofía del Derecho de Hegel, proponiendo una interpretación de la disposición del Código Civil que dice que los contratos deben ejecutarse de buena fe y no solo obligan a lo literal de las palabras.
En realidad, mi interés es poder usar herramientas extrajurídicas para analizar cuestiones jurídicas, como la ontología social, pues creo que nos ayudan a comprender el derecho y a interpretarlo de modo más armónico.
Asimismo, con algunos estudiantes estamos dedicados a estudiar el comportamiento de la Corte Suprema en ciertos tópicos del derecho civil, en el curso de seminario, y mostrar las luces y sombras de dicha tarea.
Me encantaría, por ejemplo, hacer un podcast de entrevista a esos estudiantes y analizar críticamente con ellos cómo se deciden en Chile temas fundamentales para la cotidianidad de los ciudadanos u organizar una feria de investigación en pregrado.