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Universidad Diego Portales, Clínica Odontológica UDP S.A., Servicios y Ediciones UDP Ltda., Fundación Centro de Estudios, Servicios y Asesorías Universidad Diego Portales, y Fundación Fernando Fueyo Laneri, han implementado un Modelo de Prevención de Delitos bajo la Ley N°20.393 “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”.
El Modelo de Prevención de Delitos (MPD), consiste en un proceso preventivo y de monitoreo, a través de diversas actividades de control, sobre los procesos o actividades que se encuentran expuestas a los riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley N° 20.393, incorporados por esta ley y sus modificaciones posteriores.
La Ley 20.393 en esencia establece que las personas jurídicas serán responsables de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho a funcionario público nacional y extranjero que fueran cometidos directamente en beneficio de la Institución, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la Institución, de los deberes de dirección y supervisión.
Así también, la persona jurídica responde penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente nombrados.
Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado un Sistema de Prevención de Delitos, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.393.
Se refiere a delitos de cohecho de funcionario público nacional o extranjero, delitos de lavado de activos, y financiamiento del terrorismo:
Ofrecer o consentir en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero (Código Penal art. 250 y 251).
Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionado con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción prostitución infantil, secuestro, cohecho y otros. (Artículo 27, Ley 19.913).
Persona, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier de los delitos terroristas señalados en la Ley N°18.314 (artículo 2°).
Delito cometido por cualquier persona que oculte o encubra los efectos de un delito. La receptación es por tanto un delito precedido de otro, en que una persona “con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos.