Macarena Vargas Pavez, vicedecana Facultad de Derecho: “Me parece indispensable integrar el perfil de los deudores como criterio de análisis”
12 / 06 / 2025
AGENDA
12 / 06 / 2025
La vicedecana de la Facultad de Derecho, Macarena Vargas, es licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la UDP, Magíster en Gestión y Políticas Públicas por la Universidad de Chile y Doctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Como investigadora, también ha desarrollado diversos estudios en torno a la ejecución de las resoluciones judiciales, la tutela judicial y acceso a la justicia, las reformas a la Justicia Civil y los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, entre otros.
Recientemente, la académica publicó en la International Insolvency Review el artículo Are all debtors the same? Personal insolvency and debtor’s profiles in Chile. En el artículo, la Vicedecana analiza los resultados de una investigación inédita que proporciona elementos para avanzar en la delimitación del perfil del deudor persona natural.
– Tras la promulgación de la Ley 20.720, ¿qué cambios se dieron en el régimen general de procedimientos de reorganización y liquidación para deudores/as?
La Ley 20.720 introdujo un cambio radical que opera en dos niveles. Por una parte, incorporó a las personas naturales como sujetos de insolvencia —antes, solo las personas jurídicas podían acceder a este tipo de procedimientos—, haciéndose cargo del fenómeno del sobreendeudamiento y de la eventual imposibilidad de pago por parte de personas deudoras. Por otra, quizá la más relevante, modificó el enfoque del sistema, orientándolo hacia el salvataje y la rehabilitación del deudor, en la lógica del fresh start americano. Con ello, deja atrás los paradigmas de la antigua Ley de Quiebras, transitando desde un modelo centrado en la protección del crédito y con un fuerte carácter sancionatorio hacia un esquema de renegociación y búsqueda de acuerdos entre los involucrados.
– Hoy, ¿cuál es la realidad del endeudamiento en Chile?
En Chile, los niveles de endeudamiento son muy altos. Según el Informe de Endeudamiento 2024 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la deuda representativa de los deudores alcanza los $1,9 millones, mientras que la carga financiera de los hogares equivale a 2,3 veces su ingreso mensual.
Por su parte, el Informe de Deuda Morosa N° 44, elaborado por la Universidad San Sebastián (USS) y Equifax, arroja datos claves para comprender el fenómeno del sobreendeudamiento y su eventual tránsito hacia la insolvencia personal. Señala que el 60,4% de los morosos pertenece al segmento socioeconómico D, cuyo ingreso promedio por hogar es de $640.667. Asimismo, se registra un aumento en la morosidad del segmento E, cuyo ingreso promedio es de $361.583, con una mora promedio de $1.490.009, es decir, más de cinco veces su ingreso mensual.
– Según el estudio Are all debtors the same?, ¿quiénes son los que se acogen a los procedimientos de insolvencia en Chile?
Se trata de un grupo transversal que reúne a una amplia gama de personas, con distintas características: hombres y mujeres, aunque con una mayor prevalencia de los primeros. Desde el punto de vista laboral, profesionales, técnicos y emprendedores, incluyendo también a estudiantes y, de todos los rangos etarios, con una fuerte presencia de personas entre 35 y 50 años. En palabras de uno de los entrevistados, se trata de “gente común” o de clase media.
– De acuerdo con esta publicación, ¿cuáles son los tipos de deudores que existen en Chile?
La información relevada, principalmente a través de las entrevistas a los operadores del sistema, me permite plantear dos categorías gruesas: a) “deudor consumidor” y b) deudor “preso de sus circunstancias”. El primero es aquella persona que se endeuda o “hiper-endeuda” a través de tarjetas de crédito de casas comerciales, retail, farmacias o a través de créditos de financieras o cajas de compensación, donde las tarjetas funcionan como una forma de aumentar los ingresos mensuales de los deudores más que una fuente de crédito.
El segundo es aquella persona que quiere pagar sus deudas, pero no puede hacerlo por razones imprevisibles y accidentales, ya sea por cambios de sus circunstancias personales (por ejemplo, enfermedad, desempleo, divorcio o disminución repentina de sus ingresos) o cambios a nivel macroeconómico como una recesión o crisis económica.
– ¿Cuáles son las motivaciones que llevan a las personas al sobreendeudamiento?
Las principales motivaciones que revela el estudio se pueden desprender de las categorías antes señaladas. El “deudor consumidor” está más dispuesto a endeudarse y contrae compromisos financieros, ya sea para satisfacer necesidades básicas u otros fines, sabiendo incluso que tiene o tendrá dificultades para pagar. El “deudor preso de sus circunstancias”, en cambio, se encuentra en lo que en la doctrina se ha llamado una “fuerza mayor de carácter social” que alude a situaciones que escapan de su control y que suponen un cambio en su vida que podrían explicar su comportamiento.
– En términos de género, ¿qué observó respecto de la insolvencia que se da entre hombres y mujeres?
La dimensión de género fue escasamente relevada por los entrevistados y datos estadísticos de fuentes gubernamentales muestran leves diferencias. Sin embargo, estudios de otros países dan cuenta de que, por ejemplo, el quiebre familiar como razón del sobreendeudamiento implica mayores dificultades para las mujeres, especialmente si tienen hijos. Esta es una línea de investigación que me gustaría desarrollar en el futuro.
– ¿Qué otros hallazgos destacaría de la investigación?
Uno de los hallazgos que vale la pena relevar es la relación entre sobreendeudamiento y buena fe. En las percepciones de los entrevistados ronda el fantasma del abuso de parte de los deudores que inician procesos de liquidación voluntaria, especialmente, en el caso del “deudor consumidor”. Esto es algo que sucede también en otras latitudes, pero que en nuestro país se ha evidenciado a través prácticas que dan cuenta de una nula o casi nula disposición al pago y de la utilización del sistema de insolvencia personal, por parte de algunos deudores, como un mecanismo rápido para obtener la exoneración (discharge) de sus deudas y volver a endeudarse en el futuro.
– Esta investigación, ¿va dirigida a los actores claves del sistema judicial o a las personas naturales?
Está dirigida a los actores del sistema, principalmente a los policy makers para reflexionar y tomar medidas que permitan introducir mejoras a los procedimientos concursales -aplicable también procedimientos de ejecución civil individual-, de modo que estos puedan cumplir con los objetivos planteados por la legislación de manera eficiente sin dejar de resguardar el equilibrio de los derechos de deudores y acreedores.
-En su opinión, ¿cuáles son los principales vacíos legales que existen en el país sobre el endeudamiento?
Me parece indispensable integrar el perfil de los deudores como criterio de análisis al momento de diseñar y/o modificar procedimientos judiciales en estas materias, especialmente en relación con las motivaciones que están detrás del sobreendeudamiento. El tratamiento que ofrece la ley en estas y otras áreas, parte de la base de un usuario estándar (“el justiciable”); un tratamiento incapaz de discriminar aquienes llegan al sistema de justicia, y determinar el curso de acción más apropiado, dependiendo del caso. Así como no todos los enfermos que llegan a un hospital reciben el mismo tratamiento, no todos los deudores requieren el mismo procedimiento para enfrentar una situación de estrés económico y financiero.
– ¿En qué medida cree que las conclusiones del estudio pueden aportar al desarrollo de políticas públicas sensibles a las necesidades de las y los deudores?
Una conclusión de este estudio es la necesidad de incluir en la regulación de los procedimientos concursales parámetros que permitan distinguir el perfil de los deudores y las motivaciones que están detrás del sobreendeudamiento. Dentro de las variables a considerar, me parece que se debe agregar también la situación de vulnerabilidad de los deudores, incluyendo desde luego una perspectiva interseccional en el análisis.