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Criterios para la participación en procesos electorales

28 / 09 / 2020

En sesión ordinaria del día veinticinco de septiembre, el Consejo Académico de la Universidad Diego Portales  analizó la forma en que se debiera compatibilizar el cumplimiento de los deberes académicos con la decisión de algunos de sus miembros de presentarse como candidatos o candidatas en los procesos electorales o plebiscitarios que se avecinan. Al hacerlo el Consejo ha intentado conciliar el derecho de sus miembros a participar en los procesos electorales con el deber de la Universidad de no subsidiar ninguna de las alternativas en juego o alterar la equidad en la competencia.

La Universidad reitera que uno de sus principios es que la posición de académico o miembro de la Universidad no impide ejercer los deberes ciudadanos o plantear el propio punto de vista respecto de ellos. Por lo mismo, alienta a sus miembros a ejercitar  esos deberes y expresar sus opiniones en cuestiones de interés público para contribuir así a la calidad de la deliberación. Igualmente, y como es obvio,  la Universidad reconoce el derecho de sus miembros a optar a cargos de elección popular. Con todo, en este último caso habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios tendientes a asegurar que la Universidad sea neutral en la competencia y no aparezca subsidiando, o financiando de manera indirecta, ninguna candidatura en particular:

  1. El miembro de la Universidad, cualquiera sea su calidad, que decida optar a cargos de elección popular, e incluso antes de formalizarlo legalmente,  no podrá dirigir o tener la vocería de programas o proyectos de interés público patrocinados o financiados por la Universidad cuyo contenido se relacione con los temas de la campaña en la que participará a fin de resultar electo o electa. Ello incluye la realización de estudios o publicaciones que pudieran estimarse como una promoción indirecta o parcial para el cargo al que postula. En caso de duda, el o la candidata deberá plantear el probable conflicto a la unidad respectiva para orientar su resolución. En el caso de los académicos o académicas será deber del decano o decana cuidar este criterio.
  2. El integrante de la Universidad que posea una jornada regular en la Universidad y decida optar a algún cargo de elección popular deberá, durante el lapso de campaña, solicitar se suspenda su relación laboral total o parcialmente en la proporción del tiempo que ocupará en ese quehacer.
  3. El que hallándose en algunas de las situaciones anteriores fuera electo o electa, deberá renunciar a su posición en la Universidad si el cargo al que accede exige dedicación preferente o exclusiva o supone algún tipo de conflicto de interés con su posición en la Universidad. Podrá, sin embargo, convenir con la Universidad una dedicación parcial compatible con el cargo al que ha accedido.
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